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Artículo octavo. Obligatoriedad del uso de uniforme: Las personas naturales que presten servicios de seguridad privada, deberán usar en todo momento, durante el ejercicio de sus funciones, un uniforme, conforme al siguiente detalle:

1. Gorra color negro, modelo militar, visera negra y barboquejo del mismo color.
2. Camisa color negra, confeccionada con tela gruesa o delgada, manga corta o larga abotonada, según la época del año.
3. Pantalón color negro, confeccionado con tela gruesa o delgada, según la época del año.
4. Calzado y calcetines negros.
5. Cinturón sin terciado, de cuero negro, con cartuchera del mismo color, para portar bastón retráctil, en caso que sea procedente.
6. Chaleco de alta visibilidad, con las siguientes características:

a) Material fluorescente, entendiéndose como tal aquel que emite radiación óptica de longitud de onda mayor que la absorbida.

b) Color rojo, dispuesto dentro del área definida por las siguientes coordenadas cromáticas:

    Coordenadas cromáticas

 

        X        Y
      0,655    0,345
      0,570    0,340
      0,595    0,315
      0,690    0,310

 

    c) Bandas de material retrorreflectante plateada de un ancho no inferior a 50 mm, dispuestas según se ejemplifica a continuación:

 

    .

 

    d) Indicar en la parte superior trasera las palabras “SEGURIDAD PRIVADA”, letras que serán de color blanco, dispuesto dentro del área definida por las siguientes coordenadas cromáticas:

 

    Coordenadas cromáticas

 

        X        Y
      0,303    0,287
      0,368    0,353
      0,340    0,380
      0,274    0,316

 

    e) Apostar en la parte superior derecha insignias de un ancho máximo de 5 centímetros por un largo máximo de 5 centímetros cada una, que identifiquen tanto a la empresa de seguridad privada que proporciona el personal de seguridad privada, como a la empresa en donde se están prestando los servicios. Estas insignias podrán ser desprendibles del uniforme.
    7. Chaquetón impermeable, con cierre eclair o abotonado, para uso en la época del año que corresponda, con las siguientes características:
    a) Color rojo, dispuesto dentro del área definida por las siguientes coordenadas cromáticas:
    Coordenadas cromáticas

 

      X          Y
    0,655      0,345
    0,570      0,340
    0,595      0,315
    0,690      0,310

 

    b) Indicar en la parte superior delantera del lado derecho y en la parte superior trasera las palabras “SEGURIDAD PRIVADA”, letras que serán del mismo color descrito en el literal d), del numeral 6, de este artículo.
    El uniforme a que se refiere este artículo no podrá ser costeado por el trabajador, esto es, por la persona natural que bajo cualquier régimen laboral presta servicios de seguridad privada, tales como guardias de seguridad, nocheros, porteros o rondines. En consecuencia, el empleador no podrá exigir al trabajador que se proporcione el uniforme, ni tampoco deducir, retener o compensar, por este concepto, suma alguna de la remuneración del trabajador.
    No obstante lo señalado precedentemente, en los casos en que se estime conveniente debido al servicio de seguridad que se presta o cuando los uniformes cumplan con el objeto de identificar mediante insignias, bordados o estampados, al personal de seguridad, a la empresa que provee dichos servicios y a la empresa a la cual se prestan los mismos, en términos similares a los precedentemente expuestos en el inciso primero del presente artículo y de conformidad a los criterios que contendrá el Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada, la Autoridad Fiscalizadora en materia de Seguridad Privada, mediante resolución fundada, podrá autorizar la utilización parcial, la exención total del uso del uniforme o el uso de un uniforme distinto al indicado en este artículo, respecto de los cuales igualmente regirán las disposiciones contenidas en los incisos segundo y cuarto de este artículo.
    El control del cumplimiento de estas disposiciones lo efectuará la Autoridad Fiscalizadora en materia de Seguridad Privada respectiva.
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